A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ese Hospital Jose Maria Hernandez·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó el Hospital José María Hernández en contra de ADRES, con el fin de que reconozca y pague las facturas por servicios médicos hospitalarios prestados a pacientes víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, dentro de las condiciones determinadas en la Subcuenta ECAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 861 de 2021 mediante la cual se estableció que aquellas controversias en las que (i) una entidad que presta servicios de salud demande a la ADRES, (ii) con el objetivo de obtener el pago de reclamaciones correspondientes a servicios de salud prestados con anterioridad, (iii) serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, que dice que será de conocimiento de los jueces contencioso administrativos, los asuntos relacionados con los recobros de servicios hospitalarios prestados a pacientes víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, dentro de las condiciones determinadas en la Subcuenta ECAT, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debido a que no se relacionan directamente con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican más que a las entidades.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Empresa Social del Estado Hospital José María Hernández (en adelante, Hospital José María Hernández contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1237 al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 27 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.